Derechos Al Ser
Detenida
El derecho penal es el que señala que
toda persona detenida por la policía, tiene derechos y obligaciones que deben
ser respetados. También los tiene durante el juicio y mientras cumple una
condena dentro de la cárcel.
Cuando eres detenida por la policía
No pueden pasar más de tres días a
partir del momento en que presentan a la persona detenida ante el juez, sin que
el mismo dicte auto de formal prisión.
Al
momento de la detención
Si el delito del que es acusada tiene
una pena máxima de cinco años, la persona detenida puede solicitar libertad
bajo fianza la cual consiste en pagar la cantidad de dinero que el juez
establezca. Una vez pagada la fianza, deberá quedar en libertad para que pueda
seguir fuera de prisión su juicio.
Nadie tiene derecho a obligar al
acusado a declarar cosas en su propia contra ni en ausencia de su abogado
defensor, tampoco a prohibirle que se comunique con sus familiares y abogados,
mucho menos puede ser torturado para que confiese, esto es un delito que la ley
castiga sea quien sea el torturador.
Durante
el juicio
A los dos días de haber sido detenido,
el acusado tiene derecho a saber quién y de qué lo acusan, a ser careado con
las personas que lo demandaron para que pueda defenderse, así como a presentar
testigos y pruebas a su favor. Será juzgado en audiencia pública y deben darle
todos los datos que solicite para su defensa.
Desde el momento que se le detiene, la
persona tienen derecho a nombrar un abogado defensor pagado por el acusado que
lo acompañe en todo el proceso y una vez dictada la libertad o cubierto el pago
de la fianza, no podrá permanecer detenido o en prisión porque no le haya
pagado a su abogado. Si no tiene dinero para pagar uno, tiene derecho al
servicio gratuito de un abogado defensor de oficio.
Penas
prohibidas
En México no está permitido castigar un
delito con mutilaciones, golpes, azotes, instrumentos de tortura, confiscación
de bienes y multas excesivas. La pena de muerte también está prohibida en la
mayoría de los casos, depende de lo que establezca el Código Penal de cada
estado de la república.
Libertad
provisional
La libertad provisional o bajo protesta
se concede al acusado bajo palabra de honor y sólo se aplica en algunos casos,
dependiendo del delito y de que el acusado cubra los requisitos exigidos por la
ley:
1.
Tener domicilio fijo y
conocido en el lugar del proceso penal.
2.
Haber vivido en ese domicilio
por lo menos un año.
3.
Que el Juez considere no
existe la posibilidad de fuga.
4.
Comprometerse a presentarse
ante el Juez o tribunal que lleve el proceso cada vez que le sea solicitado.
5.
Haber sido la primera vez que
comete un delito.
6.
Que la prisión máxima del
delito cometido no sea mayor a dos años.
Libertad
provisional bajo caución
Tiene derecho a esta libertad toda persona
acusada de cometer un delito cuya pena no sea mayor a cinco años de prisión y
puede solicitarla la persona acusada o su abogado en cualquier momento. La
caución es un pago que se hace en efectivo, con la hipoteca de un bien o el
pago de una fianza.
Libertada
preparatoria
Se concede por buena conducta a una
persona que ya ha sido condenada y ha cumplido las tres quintas partes o la
mitad de su condena, siempre y cuando el delito no haya sido por tráfico o
consumo de drogas, ni cuando la persona ha cometido otros delitos previos por
los que ha sido procesado y encarcelado. La libertad preparatoria debe
solicitarse a la instancia correspondiente quien decidirá si se le concede o
no.
Cuando
se cumple la condena
Al cumplir su condena, la persona debe acudir
al Tribunal Superior de Justicia para que revise su expediente y declare su
absoluta libertad.
Condena
condicional
A una persona se le puede suspender su
condena para que se reintegre a una vida honesta, simple y cuando cumpla con
estos requisitos:
1.
Que su condena sea menor a
dos años.
2.
Tener buena conducta antes y
después de haber cometido el delito y que sea la primera vez que comete uno.
3.
Comprometerse a acudir ante
la autoridad cuando se lo ordene.
4.
Trabajar en actividades
legales durante el plazo que la autoridad le indique.
5.
No consumir bebidas
alcohólicas ni drogas.
6.
Que Repare el daño causado.
Si durante tres años después de
obtenida la condena condicional, la persona no comete ningún otro delito, queda
en completa libertad. Para conocer más tus derechos en caso de que te enfrentes
a un proceso penal, te sugerimos solicitar asesoría jurídica a las siguientes
instituciones:
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Dirección: Periférico Sur 3469, colonia
San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras,
Código Postal 10200, México, DF
Teléfonos: 56 81 81
25 y 54 90 74 00
La da sin costo: 01800 715 2000
Página en internet: www.cndh.org.mx
Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal
Tacuba 76
1er piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, DF
Correo electrónico: inmujeres@df.gob.mx
Página en
internet: www.inmujer.df.gob.mx
Inmujeres (Instituto Nacional de las Mujeres)
Domicilio: Alfonso Esparza Oteo 119 Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, DF.
Teléfono: (0155) 53 22 42 00
Correo electrónico: contacto@inmujeres.gob.mx
Página en internet: www.inmujeres.gob.mx
Ana Marcela Vázquez Lizárraga