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Tus derechos y obligaciones cuando estás presa

Derechos Al Ser Detenida

 

 

El derecho penal es el que señala que toda persona detenida por la policía, tiene derechos y obligaciones que deben ser respetados. También los tiene durante el juicio y mientras cumple una condena dentro de la cárcel.

 

Cuando eres detenida por la policía

 

No pueden pasar más de tres días a partir del momento en que presentan a la persona detenida ante el juez, sin que el mismo dicte auto de formal prisión.

 

Al momento de la detención

 

Si el delito del que es acusada tiene una pena máxima de cinco años, la persona detenida puede solicitar libertad bajo fianza la cual consiste en pagar la cantidad de dinero que el juez establezca. Una vez pagada la fianza, deberá quedar en libertad para que pueda seguir fuera de prisión su juicio.

 

Nadie tiene derecho a obligar al acusado a declarar cosas en su propia contra ni en ausencia de su abogado defensor, tampoco a prohibirle que se comunique con sus familiares y abogados, mucho menos puede ser torturado para que confiese, esto es un delito que la ley castiga sea quien sea el torturador.

 

Durante el juicio

 

A los dos días de haber sido detenido, el acusado tiene derecho a saber quién y de qué lo acusan, a ser careado con las personas que lo demandaron para que pueda defenderse, así como a presentar testigos y pruebas a su favor. Será juzgado en audiencia pública y deben darle todos los datos que solicite para su defensa.

 

Desde el momento que se le detiene, la persona tienen derecho a nombrar un abogado defensor pagado por el acusado que lo acompañe en todo el proceso y una vez dictada la libertad o cubierto el pago de la fianza, no podrá permanecer detenido o en prisión porque no le haya pagado a su abogado. Si no tiene dinero para pagar uno, tiene derecho al servicio gratuito de un abogado defensor de oficio.

 

Penas prohibidas

 

En México no está permitido castigar un delito con mutilaciones, golpes, azotes, instrumentos de tortura, confiscación de bienes y multas excesivas. La pena de muerte también está prohibida en la mayoría de los casos, depende de lo que establezca el Código Penal de cada estado de la república.

 

Libertad provisional

 

La libertad provisional o bajo protesta se concede al acusado bajo palabra de honor y sólo se aplica en algunos casos, dependiendo del delito y de que el acusado cubra los requisitos exigidos por la ley:

 

1.      Tener domicilio fijo y conocido en el lugar del proceso penal.

2.      Haber vivido en ese domicilio por lo menos un año.

3.      Que el Juez considere no existe la posibilidad de fuga.

4.      Comprometerse a presentarse ante el Juez o tribunal que lleve el proceso cada vez que le sea solicitado.

5.      Haber sido la primera vez que comete un delito.

6.      Que la prisión máxima del delito cometido no sea mayor a dos años.

 

Libertad provisional bajo caución

 

Tiene derecho a esta libertad toda persona acusada de cometer un delito cuya pena no sea mayor a cinco años de prisión y puede solicitarla la persona acusada o su abogado en cualquier momento. La caución es un pago que se hace en efectivo, con la hipoteca de un bien o el pago de una fianza.

 

Libertada preparatoria

 

Se concede por buena conducta a una persona que ya ha sido condenada y ha cumplido las tres quintas partes o la mitad de su condena, siempre y cuando el delito no haya sido por tráfico o consumo de drogas, ni cuando la persona ha cometido otros delitos previos por los que ha sido procesado y encarcelado. La libertad preparatoria debe solicitarse a la instancia correspondiente quien decidirá si se le concede o no.

 

Cuando se cumple la condena

 

Al cumplir su condena, la persona debe acudir al Tribunal Superior de Justicia para que revise su expediente y declare su absoluta libertad.

 

Condena condicional

 

A una persona se le puede suspender su condena para que se reintegre a una vida honesta, simple y cuando cumpla con estos requisitos:

 

1.      Que su condena sea menor a dos años.

2.      Tener buena conducta antes y después de haber cometido el delito y que sea la primera vez que comete uno.

3.      Comprometerse a acudir ante la autoridad cuando se lo ordene.

4.      Trabajar en actividades legales durante el plazo que la autoridad le indique.

5.      No consumir bebidas alcohólicas ni drogas.

6.      Que Repare el daño causado.

 

Si durante tres años después de obtenida la condena condicional, la persona no comete ningún otro delito, queda en completa libertad. Para conocer más tus derechos en caso de que te enfrentes a un proceso penal, te sugerimos solicitar asesoría jurídica a las siguientes instituciones:

 

Comisión Nacional de Derechos Humanos

 

Dirección: Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, Código Postal 10200, México, DF

Teléfonos: 56 81 81 25 y 54 90 74 00

La da sin costo: 01800 715 2000

Página en internet: www.cndh.org.mx

 

Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Tacuba 76 1er piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, DF
Correo electrónico: inmujeres@df.gob.mx

Página en internet: www.inmujer.df.gob.mx

 

Inmujeres (Instituto Nacional de las Mujeres)

Domicilio: Alfonso Esparza Oteo 119 Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, DF.

Teléfono: (0155) 53 22 42 00

Correo electrónico: contacto@inmujeres.gob.mx

Página en internet: www.inmujeres.gob.mx

 

Ana Marcela Vázquez Lizárraga



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